sábado, 3 de enero de 2009

L0GO+ESTATUTS INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA


Estatutos Iniciativa Legislativa Ciudadana

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ÍNDICE
ESTATUTOS DEL PARTIDO POLÍTICO ......................... 2
“INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA”...................... 2
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.................................................................. 2
Artículo 1. Denominación. ........................................................................................... 2
Artículo 2. Ámbito, fines y principios generales. ................................................ 2
Artículo 3. Fines específicos del partido. ............................................................... 3
Artículo 4. Domicilio....................................................................................................... 4
Artículo 5. ........................................................................................................................... 4
TÍTULO II. AFILIADOS. DERECHOS Y DEBERES................................................. 4
Artículo 6. Afiliados. ....................................................................................................... 4
Artículo 7. Admisión....................................................................................................... 4
Artículo 8. Derechos de los afiliados. ...................................................................... 4
Artículo 9. Deberes de los afiliados.......................................................................... 5
Artículo 10. Baja del afiliado. ..................................................................................... 5
TÍTULO III. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. ..................................................................... 5
Artículo 11. Infracciones. ............................................................................................. 5
Artículo 12. Sanciones. ................................................................................................. 6
Artículo 13. Procedimiento sancionador................................................................ 6
TÍTULO III. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y
ADMINISTRACIÓN............................................................................................................... 7
Artículo 14.- Órganos del partido. ............................................................................ 7
Artículo 15. La Asamblea General............................................................................ 7
Artículo 16. Las Asambleas Regionales.................................................................. 8
Artículo 17. Las Asambleas Provinciales. .............................................................. 9
Artículo 18. Las Asambleas Locales. .....................................................................11
Artículo 19. La Comisión Ejecutiva........................................................................11
Artículo 20. La Dirección............................................................................................12
TÍTULO IV.- RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL .....................................13
Artículo 21. Recursos económicos..........................................................................13
Artículo 22. Patrimonio...............................................................................................13
Artículo 23. Procedimiento de rendición de cuentas. .....................................13
Artículo 24. Régimen documental. Obligaciones contables.........................14
TÍTULO V. DISOLUCIÓN DEL PARTIDO ..................................................................14
Artículo 25. Disolución. ..............................................................................................14
TÍTULO VI. DISPOSICIONES ADICIONALES..........................................................14
Artículo 26. Reforma de los estatutos...................................................................14
Artículo 27........................................................................................................................14
Artículo 28........................................................................................................................14
Estatutos Iniciativa Legislativa Ciudadana
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ESTATUTOS DEL PARTIDO POLÍTICO
“INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA”
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación.
Al amparo de los artículos 6º de la Constitución Española y 1º de la Ley Orgánica
6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye el partido político
denominado “INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA”, cuyas siglas son ILC y cuyo
símbolo está formado por un segmento circular blanco sobre fondo rojo,
circundado en su perímetro interno por el texto en negro “Iniciativa Legislativa
Ciudadana”, bajo el que se encuentran las siglas del partido en color blanco, y
debajo del cual figura un rectángulo blanco de anchura igual a la base del
segmento circular en el que figura la leyenda en color negro “tu voz en el congreso”.
El símbolo queda reproducido a continuación.
Artículo 2. Ámbito, fines y principios generales.
INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA (en adelante, ‘ILC’ o ‘el partido’) es un
partido político de ámbito estatal constituido para contribuir democráticamente a
la determinación de la política nacional y a la formación de la voluntad política de
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la ciudadanía, así como para promover la participación de esta en las Instituciones
representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidatos
en las correspondientes elecciones, y dando traslado a la Asamblea, Parlamento o
Ayuntamiento correspondiente de las peticiones y reivindicaciones de la ciudadanía
con arreglo a los fines específicos que se estipulan.
Artículo 3. Fines específicos del partido.
Constituyen los fines del partido:
1. Dar traslado y defender en la Asamblea, Parlamento o Ayuntamiento
correspondiente todas aquellas propuestas ciudadanas que, sin vulnerar los
principios indicados en los siguientes apartados de este artículo, sean presentadas
ante el órgano competente de ILC y estén avaladas por la firma válida de un
número mínimo de habitantes censados del Estado español mayores de 16 años.
En función del ámbito electoral de las iniciativas, los números mínimos de firmas
requeridas serán los siguientes:
a) Al menos 50.000 firmas, para las iniciativas a presentar ante el Congreso
de los Diputados o el Parlamento Europeo.
b) Al menos el 1% del censo electoral de la comunidad o ciudad autónoma
correspondiente para las iniciativas a presentar ante los Parlamentos
autonómicos, y en todo caso, no menos de 5.000 firmas para las
comunidades autónomas y no menos de 1.000 firmas para las ciudades
autónomas de Ceuta y Melilla.
c) Para las iniciativas a presentar ante los ayuntamientos, los números
mínimos de firmas serán los siguientes:
 En los municipios cuyo censo electoral supere los 50.000 electores, al
menos el 1% de dicho censo.
 En los municipios cuyo censo electoral esté comprendido entre
10.001 y 50.000 electores, al menos 500 firmas.
 En los municipios cuyo censo electoral esté comprendido entre 5.001
y 10.000 electores, al menos 100 firmas.
 En los municipios cuyo censo electoral no supere los 5.000 electores,
al menos el 1% de dicho censo, siempre que el número de firmantes
suponga más del cuádruple del número de concejales del municipio.
2. La reivindicación y el desarrollo de la cultura y la educación así como la
promoción de todos sus aspectos.
3. La supresión de las injusticias y desigualdades sociales y el reparto de la riqueza
desde una óptica de solidaridad y proporcionalidad.
4. La transformación de los hábitos y costumbres perjudiciales para el desarrollo
sostenible desde los puntos de vista medioambiental y social, así como la
recuperación de los espacios naturales y rurales del Estado, promoviendo la
consecución de un medio ambiente natural y en equilibrio.
5. Trasladar a la ciudadanía del Estado la mayor información posible acerca de las
gestiones de Instituciones públicas y de entes privados que afecten al Estado y a
sus habitantes.
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6. Promover el desarrollo de los derechos reconocidos en la Carta Internacional de
Derechos Humanos de Naciones Unidas.
Artículo 4. Domicilio.
ILC tendrá su domicilio en el número 34 de la calle Cazadores de Requena
(provincia de Valencia, distrito postal 46352), sin perjuicio de que los órganos
competentes puedan modificar su ubicación.
Artículo 5.
La participación en ILC es a título personal y no colectivo. La afiliación al partido
supone la aceptación de los presentes Estatutos.
TÍTULO II. AFILIADOS. DERECHOS Y DEBERES.
Artículo 6. Afiliados.
Podrán afiliarse a ILC las personas físicas, mayores de edad y que no tengan
limitada ni restringida su capacidad de obrar, así como los ciudadanos extranjeros
cuando la normativa vigente lo permita.
Artículo 7. Admisión.
Las solicitudes de afiliación habrán de dirigirse a la Secretaría de la Comisión
Ejecutiva, que acordará junto a los demás miembros de dicha Comisión su
admisión o rechazo en el plazo máximo de 45 días naturales, considerándose el
silencio como positivo. Contra el acuerdo denegatorio de la afiliación por parte de la
Comisión Ejecutiva, que deberá ser siempre razonado, se puede recurrir ante la
Dirección, cuya decisión será tomada en la reunión ordinaria inmediatamente
posterior a la entrada del recurso si media al menos una distancia temporal de
siete días. En caso contrario, será la ulterior reunión de la Dirección la que decida
de manera razonada. Entre la denegación de afiliación por la Comisión Ejecutiva y
la interposición del recurso no deberán mediar más de 30 días naturales. Contra la
decisión de la Dirección no cabe recurso.
Existirá en el partido un Libro de Registro de Afiliados, en donde constarán los
datos de altas y bajas definitivas.
La afiliación a ILC lleva consigo la obligación de pago de la cuota fijada por la
Comisión Ejecutiva.
Artículo 8. Derechos de los afiliados.
Los derechos básicos de todo afiliado son:
a) A participar en las actividades de ILC y en los órganos de gobierno y
representación, a ejercer el derecho a voto, así como asistir a la Asamblea General,
de acuerdo con el procedimiento explicitado en los presentes Estatutos.
b) A ser elector y elegible para los órganos de representación y directivos del
partido.
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c) A ser informado acerca de la composición de los órganos directivos y de
administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre
las actividades realizadas y sobre la situación económica.
d) A impugnar los acuerdos de los órganos de ILC que estime contrarios a la Ley o
a estos Estatutos.
e) A impulsar el cumplimiento de los fines del partido, mediante la presentación de
iniciativas, dedicación personal y aportaciones económicas.
f) A manifestar sugerencias, opiniones y quejas ante los órganos representativos.
Artículo 9. Deberes de los afiliados.
Todos los afiliados cumplirán las obligaciones que resulten de las disposiciones
estatutarias, y en todo caso las siguientes:
a) Compartir las finalidades de ILC y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Respetar lo dispuesto en la legislación vigente, en estos Estatutos y en los
Reglamentos que aprueben los órganos competentes del partido.
c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos
de ILC.
d) Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a estos estatutos,
puedan corresponder a cada cual.
Artículo 10. Baja del afiliado.
Cualquier afiliado del partido podrá cesar en el mismo libremente mediante la
oportuna comunicación por escrito.
TÍTULO III. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 11. Infracciones.
Todo afiliado que incumpla sus deberes para con ILC o que, con su conducta,
menoscabe o atente contra los principios o intereses del partido, será sancionado
con la apertura de un expediente disciplinario en el que se le informará de los
hechos y se le garantizará el nivel de audiencia necesario. Las infracciones se
califican como leves, graves y muy graves.
a) Se considerarán infracciones leves:
 El impago de las cuotas.
 La falta de respeto a los cargos del partido y a las decisiones adoptadas por
los órganos competentes.
 Las declaraciones públicas que dañen la credibilidad de ILC.
 Cualquier incumplimiento de los Estatutos de ILC, de sus Reglamentos o de
las resoluciones adoptadas por sus órganos competentes que no esté
tipificado como grave o muy grave.
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b) Se considerarán infracciones graves:
 La reiteración en cualquier infracción considerada como leve.
 La actuación contraria a los Estatutos de ILC o a sus Reglamentos que
pueda ocasionar algún perjuicio al partido.
 La desobediencia a las resoluciones tomadas por los órganos competentes
del partido.
 El incumplimiento reiterado de sus obligaciones por parte de los cargos de
ILC.
 No satisfacer las aportaciones que, como cargo público en representación o
por designación del partido, estén reglamentariamente establecidas.
c) Se considerarán infracciones muy graves:
 La reiteración en cualquier infracción considerada como grave.
 La contravención, por parte de un delegado, representante o cualquier otro
cargo de ILC, de las resoluciones tomadas por el órgano al que representa.
 La apropiación de los bienes del partido o su utilización en beneficio propio.
 Cualquier actuación en el desempeño de un cargo público que contravenga
las resoluciones adoptadas por los órganos competentes de ILC.
 La integración en la lista electoral de otro partido o coalición sin la
autorización del órgano competente de ILC.
 El abandono del Grupo del partido en cualquier Institución.
 La realización de manifestaciones públicas falsas que lesionen la imagen y la
credibilidad de ILC o de cualquiera de sus órganos.
 La comisión de cualquier delito o violación de derechos que dañe la
credibilidad del partido. En caso de que, como consecuencia de esa
conducta, existiera un procedimiento judicial abierto, la persona procesada
será suspendida cautelarmente en su afiliación.
Artículo 12. Sanciones.
a) Las infracciones calificadas como leves serán sancionadas con la amonestación y
la obligación al cumplimiento tardío cuando ello sea efectivo.
b) Las infracciones calificadas como graves acarrearán la suspensión en la
afiliación por un periodo mínimo de un mes y máximo de dos años.
c) Las infracciones calificadas como muy graves conllevarán la expulsión del
partido.
Artículo 13. Procedimiento sancionador.
El expediente sancionador será incoado por la Comisión Ejecutiva, de oficio o por
denuncia de los afiliados. En dicho expediente se garantizará a los interesados el
derecho de defensa, de conformidad con la legislación básica estatal en materia
sancionadora, y en especial las garantías de audiencia y contradicción. Deberá
notificarse el acuerdo de incoación al interesado, con independencia de que se
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adopte o no medida cautelar alguna, siendo en ese momento cuando se conferirá el
trámite de audiencia para alegaciones por plazo de quince días desde la
notificación.
La competencia sancionadora recae sobre la Comisión Ejecutiva, existiendo recurso
contra su decisión en los términos previstos en este articulo.
Al momento de incoarse el expediente, podrá acordarse motivadamente la
suspensión cautelar de derechos del afiliado, en la extensión que estime
procedente la Comisión Ejecutiva, lo que deberá ser notificado al interesado. La
decisión de suspensión cautelar podrá ser recurrida junto con la adoptada
finalmente en el expediente disciplinario, que a su vez será recurrible ante la
Dirección en el plazo de un mes desde su notificación.
TÍTULO III. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y
ADMINISTRACIÓN
Artículo 14.- Órganos del partido.
La estructura interna y el funcionamiento del partido se basa en principios
democráticos. Son órganos del partido:
La Asamblea General.
Las Asambleas Regionales.
Las Asambleas Provinciales (con su órgano permanente).
Las Asambleas Locales.
La Comisión Ejecutiva.
La Dirección.
Artículo 15. La Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano soberano de ILC. Quedará válidamente
constituida cuando concurran a ella, en primera convocatoria, la mitad más uno de
los afiliados convocados, y, en segunda convocatoria, al menos un tercio de los
afiliados convocados.
Para decidir sobre la modificación de estatutos, disolución del Partido o disposición
o enajenación de bienes, nombramiento de cargos directivos y aprobaciones o
rechazos de propuestas ciudadanas de iniciativa legislativa popular, será necesario
en todo caso que asistan la mitad más uno de los afiliados convocados.
La Asamblea General estará presidida por la Dirección y la Comisión Ejecutiva.
a) La Asamblea General está formada por:
 El conjunto de los miembros del partido, que participarán en ella por medio
de las delegaciones elegidas para tal fin por las Asambleas Provinciales.
Dichas delegaciones estarán formadas por un representante por cada
100.000 electores censados en cada provincia o ciudad autónoma, siempre
que el número de afiliados lo permita, y en todo caso por un mínimo de
cinco representantes por provincia y de 3 representantes por ciudad
autónoma.
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 La Comisión Ejecutiva
 La Dirección
b) La Asamblea General se reúne con carácter ordinario cada dos años y con
carácter extraordinario cuando la convoquen la Dirección o la Comisión Ejecutiva,
o bien cuando lo solicite al menos la mitad más uno de los afiliados.
c) Son competencias de la Asamblea General:
 Definir la estrategia del partido y adoptar las decisiones esenciales que
atañan al partido.
 Aprobar la gestión de la Comisión Ejecutiva y del Tesorero, así como de los
órganos territoriales de ILC, dirimiendo los conflictos que pudieran
plantearse entre ellos.
 Elegir, mediante voto libre y secreto, a la Dirección, a la Comisión Ejecutiva,
al Coordinador General de entre los miembros de esta, y al Tesorero. Los
cargos indicados tendrán una duración de dos años contados a partir de su
elección.
 Ratificar las listas de candidatos del partido a las Elecciones Generales.
 Elegir a los representantes del partido que concurran a las Elecciones al
Parlamento Europeo.
 Resolver los eventuales recursos planteados contra el rechazo de propuestas
ciudadanas de iniciativa legislativa popular o cualesquiera otros recursos
que puedan plantearse ante ella conforme a estos Estatutos o a los
Reglamentos Internos del partido.
 Aprobar los Reglamentos o Normativas de Régimen Interno que desarrolle la
Comisión Ejecutiva.
 Cualesquiera otras funciones que pudieran corresponderle con arreglo a
estos Estatutos.
d) Las resoluciones, dictámenes y acuerdos de la Asamblea General se adoptarán
por mayoría simple, con las excepciones que se contemplan en estos Estatutos. El
voto será libre y público, excepto para la elección de cargos directivos, de acuerdo
con la normativa vigente en esta materia.
Artículo 16. Las Asambleas Regionales.
Las Asambleas Regionales órganos de coordinación regional que se corresponden
con la distribución territorial de las Comunidades Autónomas del Estado y tienen
plena autonomía en sus respectivos territorios en lo referente a política autonómica
y local. Las Asambleas regionales no tienen representación en la Asamblea General
del partido, al estar sus afiliados ya representados en ella mediante las
delegaciones provinciales de sus correspondientes Asambleas Provinciales.
Las Asambleas Regionales quedarán válidamente constituidas cuando concurran a
ellas, en primera convocatoria, la mitad más uno de los afiliados convocados,
siempre que su número incluya a un mínimo de cinco representantes por
provincia. En segunda convocatoria, las Asambleas Regionales quedarán
válidamente convocadas cuando concurran a ellas al menos un tercio de los
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afiliados convocados, siempre que su número incluya a un mínimo de tres
representantes por provincia.
Para decidir sobre los recursos contra el rechazo de propuestas ciudadanas de
iniciativa legislativa popular, será necesario en todo caso que asistan la mitad más
uno de los afiliados convocados y que en ellos se incluya a un mínimo de cinco
representantes por provincia.
a) La Asambleas Regionales están formadas por el conjunto de los afiliados de sus
correspondientes territorios, que participarán en ella por medio de las delegaciones
elegidas para tal fin por las Asambleas Provinciales. Dichas delegaciones estarán
formadas por un representante por cada 50.000 electores censados en cada
provincia, siempre que el número de afiliados lo permita, y en todo caso por un
mínimo de siete representantes por provincia.
b) Las Asambleas Regionales se reúnen semestralmente con carácter ordinario, y
con carácter extraordinario cuando lo solicite al menos la mitad más uno de los
delegados provinciales, siempre que dicha cifra incluya al menos tres delegados por
cada una de las Asambleas Provinciales.
c) Son competencias de las Asambleas Regionales:
 Coordinar la estrategia regional del partido y adoptar las decisiones
esenciales que atañan a sus territorios.
 Resolver los recursos planteados sobre el rechazo a las propuestas
ciudadanas de iniciativa legislativa popular destinadas a los
correspondientes Parlamentos regionales. Esta decisión deberá adoptarse
con la aprobación de la mayoría absoluta de los asistentes.
 Dirimir los eventuales conflictos surgidos en los ámbitos de las Asambleas
Provinciales de sus territorios.
 Mantener informada a la Comisión Ejecutiva de cuanto suceda en su ámbito
de actuación y pueda afectar o interesar al partido, y en todo caso acerca de
las decisiones tomadas en lo referente a propuestas ciudadanas de iniciativa
legislativa popular, mediante el envío a esta de las actas e informes
correspondientes.
d) Las resoluciones, dictámenes y acuerdos de las Asambleas Regionales se
adoptarán por mayoría simple, con la excepción contemplada en este artículo,
mediante voto libre y público.
Artículo 17. Las Asambleas Provinciales.
Las Asambleas Provinciales son los órganos de representación territorial de ILC en
las distintas provincias y ciudades autónomas del Estado y tienen plena autonomía
en sus respectivos territorios en lo referente a política local o mancomunitaria. Las
Asambleas Provinciales están representadas en la Asamblea General del partido
mediante las delegaciones provinciales por ellas elegidas.
Las Asambleas Provinciales quedarán válidamente constituidas cuando concurran
a ellas, en primera convocatoria, la mitad más uno de los afiliados convocados,
siempre que en ese número estén representadas al menos la mitad de las
Asambleas Locales de la provincia. En segunda convocatoria, las Asambleas
Provinciales quedarán válidamente convocadas cuando concurran a ellas al menos
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un tercio de los afiliados convocados, siempre que en ese número estén
representadas al menos la tercera parte de las Asambleas Locales de la provincia.
a) La Asambleas Provinciales están formadas por el conjunto de los afiliados de sus
correspondientes provincias o ciudades autónomas, que participarán en ella por
medio de las delegaciones elegidas para tal fin por las Asambleas Locales. Dichas
delegaciones estarán formadas por un representante por cada 5.000 electores
censados en cada localidad, siempre que el número de afiliados lo permita, y en
todo caso por un mínimo de un representante y un máximo de veinticinco por cada
Asamblea Local.
b) Las Asambleas Provinciales se reúnen una vez al año con carácter ordinario, y
con carácter extraordinario cuando lo solicite al menos la mitad más uno de los
delegados locales, siempre que entre los solicitantes estén representadas al menos
la mitad de las Asambleas Locales de la provincia.
c) Cada Asamblea Provincial contará con un órgano de carácter permanente
llamado Comisión Provincial Permanente, que será el encargado de formalizar el
trámite de admisión de las propuestas ciudadanas de iniciativa legislativa popular
y de decidir sobre su aceptación o rechazo. Contra esa decisión cabe el recurso
ante la Asamblea Regional, que deberá ser presentado por al menos un 10% de los
afiliados de la provincia correspondiente y, en todo caso, no menos de 5 afiliados.
Asimismo, las Comisiones Provinciales Permanentes serán las encargadas de
realizar las tareas administrativas de sus correspondientes Asambleas Provinciales.
La composición y método de elección de las Comisiones Provinciales Permanentes
se establecerá en el Reglamento de Régimen Interno que apruebe la Comisión
Ejecutiva. Ningún miembro de una Comisión Provincial Permanente podrá
promover personalmente una propuesta ciudadana de iniciativa legislativa popular
dirigida al Parlamento regional que corresponda a su provincia.
d) Son competencias de las Asambleas Provinciales:
 Coordinar la estrategia provincial del partido y adoptar las decisiones
esenciales que atañan a sus territorios.
 Dar registro de entrada, a través de su Comisión Provincial Permanente, a
las propuestas de iniciativa legislativa popular que deban ser presentadas
ante el Parlamento regional correspondiente.
 Elegir a los miembros de su Comisión Provincial Permanente con arreglo a lo
establecido en el Reglamento de Régimen Interno que apruebe la Comisión
Ejecutiva.
 Elegir a los candidatos del partido que concurran a las Elecciones
Autonómicas y a las Elecciones Generales por su provincia.
 Elegir a los representantes del partido ante la Asamblea General y ante las
correspondientes Asambleas Regionales.
 Dirimir los eventuales conflictos surgidos en los ámbitos de las Asambleas
Locales de sus territorios.
 Mantener informada a la Comisión Ejecutiva de cuanto suceda en su ámbito
de actuación y pueda afectar o interesar al partido, mediante el envío a esta
de las actas e informes correspondientes.
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d) Las resoluciones, dictámenes y acuerdos de las Asambleas Provinciales se
adoptarán por mayoría simple mediante voto libre y público.
Artículo 18. Las Asambleas Locales.
Las Asambleas Locales son los órganos de actuación local de ILC en las distintas
poblaciones de cada una de las provincias del Estado y tienen plena autonomía en
sus correspondientes ámbitos locales. Las Asambleas Locales están representadas
en la Asamblea Provincial del partido mediante las delegaciones locales por ellas
elegidas.
Las Asambleas Locales se crean cuando al menos cinco afiliados residentes en un
determinado municipio pretendan su constitución. En este caso, dicha
constitución deberá ser autorizada por la Asamblea Provincial correspondiente (o,
en su defecto, por la Comisión Ejecutiva), que no podrán negar su constitución,
salvo porque exista previamente una Asamblea Local con idéntico ámbito de
actuación.
El funcionamiento de las Asambleas Locales quedará a criterio de cada una de
ellas, aunque deberá atenerse a los principios que por los que se rigen estos
Estatutos y a los que establezca el correspondiente Reglamento de Régimen Interno
que apruebe la Comisión Ejecutiva.
Artículo 19. La Comisión Ejecutiva.
La Comisión Ejecutiva es el órgano encargado de aplicar y dirigir la política del
partido y es el máximo órgano del partido entre Asambleas Generales.
Las competencias de la Comisión Ejecutiva son:
a) La organización del partido.
b) La relación con otros grupos políticos y sociales.
c) La adquisición, administración, transmisión y gravamen de los bienes del
partido.
d) La realización de cuantas actividades sean necesarias en todos los aspectos para
el cumplimiento de los fines del Partido.
e) Presidir, junto con la Dirección, la Asamblea General.
f) Aprobar o rechazar las propuestas ciudadanas de iniciativa legislativa popular
destinadas a las Cortes Generales o al Parlamento Europeo. La resolución de la
Comisión Ejecutiva, que habrá de ser siempre razonada, deberá dictarse en un
plazo máximo de tres meses desde la entrada en registro de la propuesta y deberá
ser notificada al ciudadano promotor de la propuesta. En caso de resolución
desfavorable, cabrá recurso por parte del 1% de los afiliados ante la Asamblea
General. Dicho recurso se formulará por escrito en plazo de un mes desde la
comunicación de la resolución.
g) Elaborar y desarrollar los Reglamentos o Normativas de Régimen Interno, que
deberán ser aprobados por la Asamblea General.
La Comisión Ejecutiva es elegida directamente por mayoría simple de la Asamblea
General, mediante voto libre y secreto, y está compuesta por:
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 Coodinador General.
 Vicecoordinador General.
 Secretario.
 Cuatro vocales ejecutivos.
La responsabilidad de la Comisión Ejecutiva es colegiada, lo que no exime a sus
miembros de la responsabilidad en el desempeño de sus funciones. La duración de
sus cargos es de dos años, contados a partir de su elección por la Asamblea
General.
El Coordinador General de la Comisión Ejecutiva ostenta la representación legal
del Partido. Preside y modera las reuniones de la Comisión Ejecutiva y cuantos
actos oficiales organice. Autoriza con su firma todos los documentos políticos,
orgánicos, administrativos, ostentando plenos poderes para la gestión y
representación, la apertura de cuantas cuentas corrientes fueren necesarias,
pudiendo autorizar a terceros el acceso a las mismas, contratar y despedir
trabajadores, y en general cuantas acciones sean necesarias para el desarrollo de
la actividad del Partido y no estén expresamente atribuidas a otros en los presentes
Estatutos.
El Vicecoordinador General sustituye al Coordinador General en caso de ausencia
y colabora con él en todas sus funciones.
El Secretario coordina los trabajos de los miembros de la Comisión Ejecutiva
Permanente y levanta Acta de todas las reuniones.
Los Vocales participan de los trabajos y decisiones de la Comisión Ejecutiva
Permanente.
Ningún miembro de la Comisión Ejecutiva podrá promover personalmente una
propuesta ciudadana de iniciativa legislativa popular destinada a las Cortes
Generales o al Parlamento Europeo.
Artículo 20. La Dirección.
La Dirección representa el comité de garantías del partido, y está compuesta por:
 El Coordinador General
 El Secretario
 Cinco Delegados Provinciales elegidos por la Asamblea General mediante
voto libre y secreto.
La Dirección se con periodicidad semestral, siendo convocada por la Comisión
Ejecutiva, y puede además ser convocada con carácter extraordinario cuando lo
juzgue conveniente la propia Comisión Ejecutiva o lo soliciten, al menos, un tercio
de sus miembros.
Las competencias de la Dirección son:
 Resolver los recursos que ante ella se planteen de acuerdo con lo establecido
en los presentes Estatutos.
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 Ejercer la representación del partido cuando así lo solicite la Comisión
Ejecutiva.
 Presidir, junto con la Comisión Ejecutiva, las Asambleas Generales.
 Aprobar los presupuestos anuales ordinarios elaborados por la Comisión
Ejecutiva.
TÍTULO IV.- RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL
Artículo 21. Recursos económicos.
El partido podrá adquirir, administrar y enajenar los bienes y derechos que
resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines. Los recursos financieros de
ILC estarán integrados por:
a) Las cuotas de los militantes.
b) Las aportaciones voluntarias de los miembros.
c) Los rendimientos de su propio patrimonio.
d) Los productos de las actividades realizadas.
e) Las herencias, legados, subvenciones o donaciones que reciba.
f) Los créditos que concierte.
g) Cualesquiera otros ingresos que reciba de conformidad con lo dispuesto en la
Ley orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre financiación de partidos políticos.
Artículo 22. Patrimonio.
El patrimonio con que ILC comienza se reduce a las cuotas de sus afiliados,
quedando la realidad de las demás fuentes económicas al amparo de los hechos del
futuro.
ILC carece de patrimonio fundacional.
Artículo 23. Procedimiento de rendición de cuentas.
La administración, fiscalización y control de su régimen económico y patrimonial se
realizará con arreglo a las siguientes normas:
a) Por cada ejercicio anual, la Comisión Ejecutiva Permanente elaborará un
proyecto de presupuesto ordinario que será sometido a la Dirección para su
aprobación.
b) El Tesorero es el máximo responsable del control y seguimiento de la actividad
económica del Partido, siendo responsable de los libros de contabilidad del Partido.
c) Se deberá prever un sistema de control interno que garantice la adecuada
intervención, contabilizadora de todos los actos y documentos de los que se deriven
derechos y obligaciones de
contenido económico, conforme a los estatutos.
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Artículo 24. Régimen documental. Obligaciones contables.
El contenido de los libros del régimen documental se fijará reglamentariamente
permitiendo en todo momento conocer la situación financiera del partido.
El Secretario de la Comisión Ejecutiva Permanente debe custodiar como mínimo
los siguientes libros:
a) Registro de afiliados.
b) Libro de Actas.
El Tesorero custodiará, de igual modo, los de:
a) Contabilidad.
b) Tesorería.
c) Inventarios y Balances.
TÍTULO V. DISOLUCIÓN DEL PARTIDO
Artículo 25. Disolución.
El partido se disolverá debido a discrepancias internas irreconciliables o a causa de
fuerza mayor por acuerdo de las tres cuartas partes de la Asamblea General.
En caso de disolución del Partido el patrimonio existente se destinará a algún otro
partido u organización que tenga unos fines similares o a obras de beneficencia,
una vez satisfechas las obligaciones financieras que existieren.
TÍTULO VI. DISPOSICIONES ADICIONALES
Artículo 26. Reforma de los estatutos.
Los presentes Estatutos podrán ser modificados en virtud del acuerdo de la
Asamblea General por una mayoría de las tres cuartas partes de los sufragios
libremente emitidos.
El proyecto de modificación deberá ser presentado por la Comisión Ejecutiva o por,
al menos, el treinta por ciento de las Asambleas Provinciales y será remitido a
todos los afiliados con una antelación mínima de treinta días a la fecha de
celebración de la Asamblea General.
Artículo 27.
ILC tras la cumplimentación de los trámites pertinentes de ley, como partido
político que es, tiene plena personalidad jurídica.
Artículo 28.
ILC proclama su pleno acatamiento al sistema constitucional vigente y a las
Instituciones de él dimanantes, debiendo ser tenida en cuenta tal afirmación a la
hora de interpretar todos y cada uno de los puntos de que constan los presentes
Estatutos Iniciativa Legislativa Ciudadana
–– 15 ––
Estatutos. En este sentido, se proclama, en especial, el acatamiento y la
observancia del catálogo de derechos fundamentales y libertades públicas recogido
en nuestra Constitución y en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Por otro lado, ILC y sus afiliados rechazan explícitamente cualquier género de
violencia, a la vez que condenan enérgicamente el terrorismo, sin ningún tipo de
reserva o distinción.
. . . . . . . . . . . .

No és mé feliç el que més té, Sí el que meins Vol.¡¡¡¡

No és mé feliç el que més té, Sí el que meins Vol.¡¡¡¡
Per un Poble teu i meu , digne i de qualitat.

HIMNE A RELLEU

HIMNE D'ESPORT A RELLEU